lunes, 26 de agosto de 2013

Lo que debes hacer para acogerte a la nueva ley de retorno

Con la Ley de Retorno -a la que nuestros compatriotas en el extranjero pueden acogerse desde hoy- el Gobierno espera que muchos peruanos que residen fuera de nuestras fronteras puedan regresar a casa con el fin dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales.

¿Pero quiénes pueden beneficiarse con la norma y qué deben hacer para ser parte de la Ley? A continuación detallaremos los pasos que deben seguir.

Los que pueden acceder son los peruanos que hayan vivido por lo menos 4 años en el extranjero (2 años si retorna de manera forzada debido a su condición migratoria).

Y para los beneficios de tipo social, pueden participar los connacionales que hayan vivido por lo menos 3 años fuera del país o 2 años si retorna forzado debido a su condición migratoria.

Quedan excluidos de los beneficios en esta ley los peruanos que integren, promuevan o participen en organizaciones vinculadas con el terrorismo.

Si los interesados cumplen con estos requisitos podrán solicitar la Tarjeta del Migrante Retornado ante las oficinas consulares en el exterior o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según sea el caso, dentro de los noventa (90) días hábiles antes o después de la fecha de ingreso a nuestro país.

Y para obtener el citado documento el interesado deberá presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente, copia simple del DNI vigente, una foto tamaño pasaporte, el Formulario R-1, debidamente completado y firmado por el solicitante (que puede ser encontrado en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores).

Asimismo una Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento o exclusión contempladas en el presente reglamento. Este documento será legalizado, según sea el caso, por el funcionario consular (exterior) o Notario Público (Perú).

Beneficios

Esta Ley contempla beneficios de tipo tributario, social y económico.
Respecto a los beneficios tributarios, estos permiten la liberación, por única vez, del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:

- Menaje de casa, conforme al Reglamento de equipaje y menaje de casa, aprobado por DS 016-2006-EF, y las normas complementarias que se emitan para facilitar el retorno de los peruanos migrantes, hasta por treinta mil dólares americanos (USD 30,000.00).

- Un (01) vehículo automotor, hasta por un máximo de treinta mil dólares americanos (USD 30,000.00) según la tabla de valores referenciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), siempre que se cumpla con los requisitos previos en la normatividad vigente.

- Bienes que se usen en el desempeño del trabajo, profesión o actividad empresarial: instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital hasta por un máximo de ciento cincuenta mil dólares americanos (USD 150,000.00). Para ello, es indispensable presentar un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados.

Adicionalmente, la Ley señala que los peruanos retornantes y sus familias tienen derecho a solicitar apoyo y orientación de entidades del Estado en las áreas legal, educativa, de salud, de desarrollo económico, empresarial y laboral.

En ese sentido, la Ley de Retorno dispone que el Estado adopte medidas que faciliten la reinserción económica y social del peruano y su familia, para quienes se ha dispuesto los siguientes programas:

- Acceso para la capacitación para el trabajo y el emprendimiento, entre otros servicios brindados por parte de la VUPE (Ventanilla Única de Promoción del Empleo).

- Certificación del Ministerio de Educación hacia los Migrantes Retornados con respecto a su educación básica, superior, comunitaria y técnico-productiva.

- Reconocimiento académico en el sistema educativo nacional de los estudios efectuados en el exterior, tanto sean escolares, técnicos o profesionales. 

- Orientación necesaria a todos los Migrantes Retornados para que puedan solicitar enPRONABEC (Programa Nacional de Becas y Créditos Educativos) un crédito educativo a favor de la obtención de grados y títulos de posgrado.

- Información y asesoría para acceder a créditos financieros por parte de entidades estatales como privadas para todos los Migrantes Retornados que deseen emprender acciones empresariales en el país.

- Información y asesoría para acceso a los beneficios de los convenios internacionales de Seguridad Social para el Migrante Retornado.

- Información y asesoría para facilitar el acceso al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS).

- Orientación y facilitación para el acceso a la adquisición o mejoramiento de una vivienda en el Perú por medio del Fondo MIVIVIENDA S.A.

- Orientación para el canje de la licencia de conducir expedida en otro país por su equivalente.

- Posibilidad de acceso a programas sociales y subsidios dirigidos a contrarrestar la vulnerabilidad socioeconómica si fuera el caso.

- Apoyo por parte del COCYNTEC a todos los científicos e investigadores que se acojan a la Ley N° 30001.

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